GLOSARIO

A continuación se adjunta un glosario tributario en el que se presentan algunos términos de uso habitual en la administración tributaria.

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Actas de inspección

Son los documentos de mayor importancia realizados por la Inspección de los Tributos. En ellos se recogen los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación y se propone la regularización de la situación tributaria del contribuyente o se declara correcta la misma. Las actas tienen la condición de actos de trámite, por lo que no son impugnables por sí mismas. Tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización.

Acto administrativo

Es una manifestación de voluntad de la Administración pública, expresada en el ejercicio de la potestad administrativa, con el objeto de producir efectos jurídicos para la consecución de un fin administrativo, siendo esta actuación susceptible de control por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Aplazamiento del pago

Consiste en posponer el pago de una deuda. Cuando la situación económico financiera del deudor le impida transitoriamente hacer frente al pago de la deuda en tiempo, la Administración tributaria puede aplazar o fraccionar el pago. En el aplazamiento, el pago se pospone en el tiempo, debiendo ingresarse de una sola vez al vencer el plazo concedido. En el fraccionamiento, el pago se reparte en varios vencimientos escalonados.

Apremio

Consiste en compeler a alguien a que haga prontamente alguna cosa. En materia fiscal se concreta en un procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas y agentes de la Hacienda pública para el cobro de los impuestos, una vez transcurrido el periodo voluntario de pago, mediante la concesión de un breve plazo adicional y la advertencia de la ejecución directa sobre el patrimonio del deudor si no se produce el pago.

Audiencia al interesado

Es un trámite del procedimiento tributario por el que se concreta el derecho del contribuyente a ser escuchado antes de dictar la resolución. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Autoliquidación

Modalidad de declaración tributaria que contiene la manifestación o el reconocimiento de la realización del hecho imponible, los datos indispensables para que la Administración liquide un tributo y los elementos de cuantificación de la deuda y el señalamiento del importe de la misma. En la actualidad, la mayoría de los tributos estatales se han de liquidar de forma obligatoria por este sistema, a excepción del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en el que está establecido con carácter opcional.

Base imponible

Es la dimensión o magnitud de un elemento de presupuesto objetivo del hecho imponible que se juzga como determinante de la capacidad contributiva relativa del sujeto pasivo. Es la concreción o cuantificación del hecho imponible en una medida determinada, de modo que sirve para transformar la capacidad económica absoluta en relativa, que es lo verdaderamente importante a la hora de exigir la tributación. Por ejemplo, en el IRPF la base imponible estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica (rendimientos netos del trabajo, del capital, de actividades económicas e imputaciones de renta, menos el mínimo personal y familiar).

Base liquidable

Es el resultado de aplicar sobre la base imponible las reducciones previstas en la ley propia de cada tributo. Estas reducciones obedecen a la voluntad del legislador de beneficiar o conceder un trato de favor a determinados contribuyentes, y cuando éstas no existen en la correspondiente normativa, la base imponible y la liquidable coinciden plenamente. En el IRPF se aplican las siguientes reducciones: por aportaciones a mutualidades y planes de pensiones y por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos que no sean a favor de los hijos, fijadas por decisión judicial.

Capacidad económica (capacidad contributiva)

Es el criterio sobre el que gira el concepto de justicia tributaria. Se define como el grado de riqueza o volumen de patrimonio que ostenta el sujeto pasivo.

Contraído

Obligación económica de pago por parte del contribuyente o derecho de devolución a su favor resultante de una autoliquidación o de una liquidación tributaria.

Contribuyente

Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. (La carga tributaria la soporta el sujeto incidido por el impuesto, aunque no siempre coincide con el obligado legalmente al pago. La obligación tributaria nace siempre a cargo del contribuyente, aunque éste no esté obligado a efectuar el correspondiente pago a la Administración tributaria, puesto que en algunas ocasiones este sencillo mecanismo puede verse alterado por la presencia de un sustituto).

Compensación

Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción.

Cuota tributaria

La cuota tributaria es el resultado del proceso de cuantificación tributaria que, en la generalidad de los casos, viene a coincidir con la prestación o cantidad a ingresar por el sujeto pasivo en favor de la Hacienda pública. Admite dos modalidades: la cuota íntegra, que es la cantidad obtenida después de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen; y la cuota líquida, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones previstas en la ley.

Deducción

Es un beneficio fiscal – que minora la cuota de un tributo – que establece la legislación con la finalidad de cumplir determinadas finalidades de política económica y social e incentivar las inversiones. Así, por ejemplo, en el IRPF, se establece una deducción por adquisición de vivienda habitual.

Devengo

Señala el momento en que realizado el hecho imponible nace la obligación de contribuir. Es de una importancia jurídico-práctica relevante, por cuanto que nos va a permitir – entre otras cosas – distinguir el momento en que se origina la deuda impositiva y, en consecuencia, la ley aplicable, la capacidad de obrar de los sujetos pasivos, las sanciones aplicables. En el IRPF, el devengo se produce en general el día 31 de diciembre de cada año.

Escala de gravamen

Tabla de tipos impositivos progresiva y por cuotas que aplicada sobre la base liquidable sirve para determinar la cuota íntegra del impuesto.

Exención

Existe una exención cuando una norma, llamada “de exención”, evita el nacimiento de una obligación tributaria en un determinado caso, obligación que hubiera surgido de no existir dicha norma, como consecuencia de la realización del hecho imponible. Conviene ahora especificar la diferencia con los supuestos de no sujeción: son aquellos que no han sido recogidos por el legislador como hechos imponibles, esto es, no realizan la hipótesis prevista por la ley, y por ello no nace la obligación tributaria, si bien a efectos didácticos algunas leyes tributarias los suelen recoger. Las características de la exención pueden resumirse en las siguientes: su principal cualidad es su excepcionalidad, por cuanto que modifica el ámbito objetivo o subjetivo de aplicación del impuesto. Además necesita de dos normas, una de sujeción y otra de exención. Por último, implican la realización del hecho imponible, pero el no nacimiento de la obligación tributaria.

Evasión y fraude

Cumplimiento fiscal

El pago de los impuestos afecta principalmente a los intereses materiales, concretos y personales de cada individuo. Puede que en el plano de los juicios morales se esté plenamente de acuerdo con el cumplimiento del deber tributario porque se asuma que es un deber ciudadano. Pero cuando se pasa al plano de la conducta, al cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, donde lo que entra en juego es el interés propio, es posible que tales convicciones se debiliten considerablemente generando actitudes menos favorables al cumplimiento fiscal y más proclives a la evasión y al fraude.

Las normas fiscales forman parte del conjunto de normas sociales que debe cumplir un individuo adulto en una sociedad democrática. Una persona que vive en este modelo social tendría que cumplir correctamente los requerimientos que el sistema fiscal le exige sin esperar a que se ejerciera sobre él la presión coactiva de la Administración. Las responsabilidades fiscales deberían formar parte del conjunto de valores que la ciudadanía tiene que asumir, respetar y defender.

El fraude en gastos e ingresos

El cumplimiento fiscal es una cuestión de ciudadanía. Los efectos del incumplimiento, es decir del fraude fiscal, perjudican a todas las personas pero especialmente a aquéllas que asumen sus responsabilidades ciudadanas y cumplen correctamente sus obligaciones tributarias. El fraude fiscal es un fenómeno complejo basado en una mentalidad de derechos adquiridos sin ninguna contrapartida desde la vertiente de las responsabilidades. Es, en definitiva, un problema de socialización inadecuada en los valores éticos de justicia y solidaridad.

El cumplimiento fiscal no se agota en el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. El término fiscal incluye las dos vertientes del presupuesto público: la de los ingresos y la de los gastos públicos. Por eso, también por la vía del gasto público puede haber fraude, que es el que se comete cuando se abusa de los bienes y servicios públicos, o cuando se utilizan mal o se destrozan. Esa falta de respeto a lo que es público, pagado con el esfuerzo colectivo y puesto a disposición de todos para el beneficio común, es también un problema de ciudadanía; supone tanto una injusticia como una muestra de insolidaridad.

Gastos deducibles

Son aquellas cantidades previstas legalmente, que restadas de los ingresos computables, sirven para la determinación de la base imponible.

Gasto público

El gasto público es el empleo de caudales públicos para la satisfacción de las necesidades públicas. Entre estos gastos que las Administraciones Públicas realizan para satisfacer las necesidades colectivas, pueden citarse, a título de ejemplo, los siguientes:

  • Los sanitarios, como los destinados a la construcción y mantenimiento de hospitales y centros de salud; a la adquisición de equipos y aparatos médicos; a la adquisición de medicamentos; o al abono de los sueldos del personal sanitario…
  • Los educativos, como los ocasionados por la construcción de centros escolares; por la compra de material didáctico, equipos informáticos o mobiliario; o por el pago de sus sueldos al personal docente…
  • Los culturales y recreativos, como los dirigidos a construir, equipar y mantener museos, bibliotecas, parques, jardines, instalaciones deportivas…
  • Los de seguridad y defensa, para costear la policía, los bomberos, los servicios de protección civil en general y las Fuerzas Armadas.
  • Los originados por el pago de las pensiones, las prestaciones por desempleo y otras prestaciones o ayudas de carácter social.
  • Los destinados a la construcción y mantenimiento de infraestructuras, como las carreteras, autopistas y autovías, los ferrocarriles, los puertos, los aeropuertos…
  • Los de recogida de basuras, abastecimiento de agua potable, transporte público…

Los gastos públicos deben regirse por el principio de equidad y cumplen una función de redistribución de la renta.

La Constitución española proclama en su artículo 1.1 que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. Es en ese carácter social donde se fundamenta el principio de equidad o de justicia del gasto público y su función redistributiva.

En una sociedad de libre mercado como la nuestra se producen desigualdades que el mercado por sí mismo no resuelve y, por ello, la Constitución prevé la intervención del Estado, en su dimensión social, para tratar de corregirlas. A este papel activo se refiere el artículo 9.2 cuando dice que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas…”. Se trata de favorecer la igualdad de oportunidades entre todas las personas, con independencia de las situaciones individuales de partida.

Estos grandes valores se concretan después en otros preceptos constitucionales.

El apartado 2 del artículo 31 de la Constitución Española establece que «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos…” Este artículo, al establecer el principio de equidad del gasto público, atribuye al mismo una importante función redistributiva, pues la asignación equitativa de los recursos públicos significa que todas las personas tienen derecho a beneficiarse por igual de los bienes y servicios públicos, independientemente de su capacidad económica para contribuir mediante el pago de impuestos a la obtención de los recursos necesarios para la prestación de aquéllos. Este principio de equidad o de justicia supone la garantía de una satisfacción mínima de las necesidades públicas y la ausencia de toda discriminación o arbitrariedad.

El artículo 40.1 del texto constitucional contiene asimismo un mandato a los poderes públicos para que procuren una distribución de la renta más justa, al establecer que “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa…”

Esa función redistributiva significa que a través del gasto público, es decir, mediante la inversión de los recursos públicos en la realización de determinadas prestaciones y servicios, se lleva a cabo una transferencia de renta hacia los sectores sociales más débiles económicamente, con el fin de compensar la situación de desigualdad, asegurando así una convivencia justa y en paz social.

Cada año el Estado calcula cuánto dinero va a ingresar y determina cómo lo va a gastar. Es el Presupuesto público.

Navarra, en virtud de su régimen foral, tiene un sistema fiscal propio, por lo que la Comunidad Foral, debe determinar cada año el montante máximo de lo que va a gastar el año siguiente y en qué va a gastarlo, y debe igualmente prever los ingresos necesarios para financiarlo. Dicho de otro modo, calcula la cantidad de recursos económicos que precisa para pagar los gastos públicos, es decir, para financiar los bienes y servicios que necesita la ciudadanía. Estas “cuentas” sobre los ingresos y los gastos de la colectividad constituyen los Presupuestos Generales de Navarra; cuentas que todos hacemos fácilmente con nuestra economía particular, y que para Navarra se recogen todos los años en la Ley Foral de Presupuestos Generales del Navarra.

Hecho imponible

Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica previsto legalmente para configurar cada tributo y cuya realización por el sujeto pasivo implica el nacimiento de la obligación tributaria. Es de destacar la importancia del principio de reserva de ley para la determinación del hecho imponible. Por ejemplo, en el IRPF es la obtención de renta por el contribuyente.

Impuesto

Ingreso público creado por ley y obligatorio para los contribuyentes contemplados en la misma siempre que exista la obligación que lo determina.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Es un impuesto indirecto que grava el consumo. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el más importante de los impuestos indirectos. Recae sobre las ventas, de modo que su objeto es el consumo considerado como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas, en la medida en que constituye un acto de disposición de la renta que revela su poder adquisitivo.

A diferencia del IRPF, el IVA no se vincula a cada persona de forma concreta y determinada, ya que las circunstancias personales y familiares no se consideran para determinar el importe a satisfacer, de modo que éste es igual para todos los consumidores que adquieren el mismo producto o servicio.

El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y también las importaciones dentro y fuera de la Unión Europea. Ahora bien, quienes se relacionan con Hacienda y deben pagar las cuotas (sujetos pasivos) son los empresarios y profesionales, que no son los que soportan en su patrimonio el impuesto Los que realmente lo pagan, los verdaderos contribuyentes, son los consumidores finales, que abonan el impuesto dentro del precio que pagan por el bien o servicio que adquieren.

En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino un impuesto parecido que se llama Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En Ceuta y Melilla, tampoco se aplica el IVA sino otro impuesto que se llama Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI).

Fundamentos del impuesto. Concepto de valor añadido

Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.

Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional. Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los empresarios tendrán así gran interés en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.

El IVA es un impuesto que se aplica en todos los países de la Unión Europea y que se halla armonizado dentro de su ámbito. Por eso, aunque en Navarra existe normativa propia, esa normativa debe ser idéntica a la existente en el Estado.

Regulación del IVA

En Navarra la regulación de este impuesto se encuentra en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto. Estos textos están disponibles en la web de la Hacienda de Navarra.

Exenciones y tipos

En el IVA existen exenciones, es decir, operaciones en las que no surge el deber de tributar. Por ejemplo, la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas autorizadas…

Hay un tipo impositivo general del 21%, pero existen otros dos reducidos del 10% y del 4% que se aplican a determinados bienes o servicios de uso general o considerados de primera necesidad. Así, el 10% se aplica, entre otros, a los alimentos en general, las viviendas, servicios de hostelería, gafas y lentillas, transportes de viajeros y equipajes. Por su parte, el 4% se aplica al pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas, coches de personas con discapacidad, etc.

El IVA se caracteriza por su neutralidad, generalidad y transparencia así como por su gran capacidad recaudatoria. Ciertamente, desde el punto de vista redistributivo, el impuesto no atiende a las circunstancias personales de los contribuyentes y su tipo proporcional grava por igual a todos los consumidores, pero este fenómeno puede compensarse mediante un adecuado nivel de provisión pública de bienes y servicios así como a través de una diferenciación de tipos de gravamen que reduzcan la carga fiscal sobre los productos de primera necesidad, sometiendo los artículos de lujo a una cuota mayor que la normal.

Impuesto

Ingreso público creado por ley y obligatorio para los contribuyentes contemplados en la misma siempre que exista la obligación que lo determina.

Infracción tributaria

Es toda conducta contraria a una norma jurídico-tributaria. Son infracciones tributarias tanto las acciones como las omisiones tipificadas y sancionadas en las leyes, ya sea culposa o dolosamente.

Ingreso a cuenta

Es el importe que corresponde realizar por las retribuciones en especie concedidas a una persona en concepto de pago a cuenta de la futura cuota definitiva a satisfacer a la administración tributaria.

Ingresos públicos

Dentro de los ingresos públicos que Navarra ha de obtener para financiar las necesidades públicas, destacan los tributos, que son prestaciones dinerarias que los ciudadanos y las ciudadanas están obligados por ley a pagar.

A su vez, los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

Las tasas se pagan por los ciudadanos y ciudadanas como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir, como la recogida de basuras o la expedición del DNI.

Las contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos. Por ejemplo, el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública.

Finalmente, los impuestos son los tributos más importantes, pues a través de ellos se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de las personas.

La capacidad económica o de pago es, pues, un principio fundamental a la hora de hablar de los impuestos. Es un principio basado en criterios de equidad, de justicia distributiva y, conforme a él, una mayor capacidad económica supone una mayor capacidad para atender las cargas públicas.

Esa capacidad económica de cada ciudadano o ciudadana se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee (patrimonio), bien a través de los ingresos que obtiene (renta) o bien a través de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esas tres manifestaciones de la capacidad de pago de las personas.

Interés de demora

Es el interés que se aplica a las deudas tributarias que el sujeto pasivo no ha satisfecho a la administración tributaria. Corresponde al interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que las correspondientes leyes de presupuestos establezcan lo contrario.

Liquidación

Cálculo del correcto contraído de una declaración. En el supuesto de autoliquidaciones se denomina liquidación al documento que rectifica el contraído calculado por el contribuyente y que genera diferencias con resultado “a devolver” o “a pagar”.

Liquidaciones provisionales

Son aquellas que se basan normalmente en los datos facilitados por el sujeto pasivo, que se giran sobre hechos sobre los que opera la presunción de certeza (por lo que es posible una ulterior comprobación) y sobre los que la administración puede realizar un pronunciamiento posterior dentro del procedimiento de gestión.

Liquidaciones definitivas

Tendrán consideración de definitivas las practicadas previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, haya mediado o no liquidación provisional. Suelen ser las que se producen tras procedimiento de comprobación e investigación realizado por Inspección. También se convierten en definitivas las provisionales por el transcurso del plazo que se señale en la Ley de cada tributo, sin perjuicio de la prescripción.

Mora

Es el pago de la obligación tributaria que realiza el contribuyente después del plazo fijado por la ley.

Obligación tributaria

Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.

Obligado tributario

Persona o entidad que, de una forma u otra, asume obligaciones de tipo tributario, bien sea de carácter formal bien sea de carácter material.

Periodo impositivo

Es el lapso de tiempo al que se refiere la declaración tributaria del correspondiente impuesto. Por ejemplo, en el IRPF, como norma general, el periodo impositivo coincide con el año natural.

Prescripción

Significa la pérdida de un derecho o de sus medios de tutela en general por inactividad de su titular. Actualmente prescribe a los cuatro años: el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, la acción para imponer sanciones tributarias y el derecho a la devolución de ingresos indebidos.

Presión tributaria

Es la relación que existe entre la cantidad de tributos que soportan los particulares, un sector económico o toda la nación y su cantidad de riqueza o renta.

Propuesta de resolución

Es un documento con los elementos integrantes de la liquidación que Hacienda pone a disposición del contribuyente para que pueda realizar alegaciones antes de convertirse en liquidación.

Rendimiento neto

Es el resultado de minorar los rendimientos íntegros en el importe de los gastos establecidos en la ley.

Retención

Es un instrumento de técnica tributaria consistente en la obligación que tiene una persona de detraer, con ocasión de los pagos que realice a otra, una cierta cantidad e ingresarla en el tesoro. En la actualidad, se encuentra regulado en el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que aprueba el reglamento del IRPF y en el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Sanción tributaria

Es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Esta sanción es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Las sanciones tributarias son impuestas por los órganos de la administración tributaria.

Sujeto activo

Es el Estado o el ente público acreedor del tributo.

Sujeto pasivo

Es la persona física o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto. Su determinación ha de efectuarse por ley (principio de reserva de ley). La obligación principal consiste en el pago de la deuda tributaria, siendo accesorias a aquella la formulación de cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo, la llevanza y conservación de los libros de contabilidad, registros y demás documentos, el deber de facilitar la práctica de las inspecciones y comprobaciones y proporcionar los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible.

Tarifa

Tabla de tipos impositivos progresiva y por cuotas que aplicada sobre la base liquidable sirve para determinar la cuota íntegra del impuesto.

Tipo impositivo

Indica qué porción de la capacidad económica o riqueza manifestada por el sujeto pasivo se reserva el ente público acreedor del tributo para sí.

Tributo

Prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

UNIDAD DIDÁCTICA

5º y 6º Primaria

De 10 a 12 años
UNIDAD DIDÁCTICA

1º y 2º ESO

De 12 a 14 años
UNIDAD DIDÁCTICA

3º y 4º ESO

De 14 a 16 años
UNIDAD DIDÁCTICA

Bachiller y FP

16 años